Solicita tu voto – elecciones Generales 26J
Os detallamos el calendario, plazos e instrucciones para poder ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones Generales del 26 de junio.
VOTO CERA (VOTO DE LOS ELECTORES RESIDENTES AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO)
Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones a Cortes Generales, deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones Cortes Generales el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 3 al 28 de mayo y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal
Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, eusker
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI español
- Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
- Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
- Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 31 de mayo al 6 de junio la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de junio en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 22 al 24 de junio. (Facilitaremos el horario en que se podrá votar cuando lo establezcan los consulados de España en Reino Unido)
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 21 de junio.
Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
VOTO POR CORREO DE ESPAÑOLES RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR
DEL 3 DE MAYO AL 28 DE MAYO
Solicita en tu Consulado, Embajada o descarga telemáticamente desde la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es) el impreso de solicitud de voto.
Rellena y firma el impreso . Entrégalo personalmente en la Embajada u Oficina Consular. Irá dirigida tu solicitud a la Oficina del Censo Electoral de tu Provincia. No olvides tu D.N.I o Pasaporte
DEL 31 DE MAYO AL 6 DE JUNIO
Recibirás en el domicilio indicado del país donde te encuentres toda la documentación necesaria para votar.
La documentación que te envía la Oficina del Censo Electoral de tu provincia:
2 sobres de votación. Congreso/Senado
Papeletas de todos los Partidos.que concurren a las Elecciones Generales Congreso y Senado
Certificado de estar inscrito en el Censo
Sobre para enviar tu voto, en dicho sobre estará impreso tu colegio, sección y mesa donde te corresponde votar en España
22 DE JUNIO
Tienes hasta el 22 de junio para enviar tu voto, siempre certificándolo desde cualquier oficina de Correos y dirigido a tu mesa electoral en España.
No introduzcas el Certificado de estar inscrito en el Censo dentro de los sobres de votación con las papeletas. No será válido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.
No olvides que en la papeleta de color sepia correspondiente al Senado, deberás marcar con una cruz tres senadores , para la Peninsula.
Máximo de un senador en:
Ibiza,Formentera,Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hietrro, Lanzarote y La Palma.
Máximo de dos senadores en:
Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla
Asimismo os facilitamos los enlaces a las páginas de los consulados de España en Reino Unido:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/EDIMBURGO/es/ServiciosConsulares/Paginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LONDRES/es/Consulado/Paginas/CensoElectoral.aspx
y la página del Ministerio de Asuntos Exteriores
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx