En prensa: La UE dictamina que el impuesto de donaciones perjudica indebidamente a los no residentes

Adjuntamos un link a un artículo aparecido recientemente en prensa que se hace eco de las críticas de la UE a la legislación del impuesto de donaciones que aplica un mayor gravamen a los no residentes. Se trata de un tema que preocupa desde hace mucho tiempo a la comunidad española en el Reino Unido.

http://www.abc.es/economia/20140903/abci-impuesto-sucesiones-justicia-europea-201409031056.html

 

ABC, 3/9/2014

«El TJUE cree que no se puede obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes y dictamina que supone una restricción a la libertad de circulación de capitales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

El fallo da la razón a la Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el TJUE por considerar que esta discriminación en el impuesto español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales.

En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las comunidades autónomas. No obstante, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma. Todas las comunidades autónomas aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, más onerosa.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia afirma en primer lugar que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, como sostenía la Comisión, pero sí a la de capitales.

De acuerdo con el fallo, esta restricción no está justificada porque «no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan».

En este sentido, el Tribunal no acepta los argumentos de España relativos a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la elusión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque «no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la Comisión».»

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